ANTECEDENTES
1. La trayectoria educativa de la Compañía de Jesús, testigo y protagonista de la vida espiritual y cultural de nuestro pueblo desde hace más de tres siglos, sus instituciones y obras, nos animan a dar un paso más en nuestro apostolado educativo.
2. El desarrollo y el crecimiento de Colegios y Escuelas de inspiración jesuita en los últimos años, en especial ligados a la actividad parroquial y de promoción social, con variedad de contextos y significativa convocatoria de laicos en su organización y gestión
3. Los Encuentros de Directivos y Docentes de Colegios Jesuitas en Argentina de 1985 y 1987, la organización de la Comisión de Educación dentro de la planificación pastoral de la Provincia desde 1992 y la continuidad de los Encuentros de Directivos desde 1992, 1993, 1994 y 1995, impulsados como orientación general del apostolado educativo de la Provincia Argentina., reactualizán la vitalidad de la tarea educativa y su aporte, a la evangelización y al bien común de la sociedad argentina avalan la decisión de constituir formalmente la Asociación de Colegios y Escuelas confiadas a la Compañía de Jesús en Argentina.
4. Asimismo, la necesidad de integrar nuestras instituciones y coordinar lineamientos básicos de formación en una compartida visión ignaciana a la luz de CARACTERISTICAS y de PEDAGOGIA IGNACIANA, como así intercambiar experiencias e innovaciones educativas, constituye un impulso creciente para dotar de mayor organicidad y efectividad nuestra relación fraternal de comunes tradiciones, similares desafíos y compartida misión evangelizadora a través del apostolado educativo.
5. Por otra parte, el creciente proceso de integración de la Red de Colegios Jesuitas en América Latina y en el mundo, impulsado de acuerdo a las orientaciones de las últimas Congregaciones Generales, hace conveniente fortalecer nuestra presencia orgánica en dichas redes con un espíritu de renovación institucional y de participación efectiva.
6. Por último, el actual proceso de transformación educativa en Argentina, a partir de la progresiva aplicación de la Ley Federal de Educación, hace más necesario aún fortalecer nuestra identidad ignaciana, aportando el valor agregado característico de nuestros Colegios y Escuelas a las soluciones que demandan los problemas y desafíos de la educación argentina de cara al Siglo XXI, buscando ser así auténticas escuelas para los demás, al servicio de la promoción integral de la sociedad argentina.
7. En la ciudad de Santa Fe el 29 de Agosto de 1995, en el histórico Colegio de la Inmaculada Concepción, los abajo firmantes, bajo la protección de Nuestra Señora de los Milagros, patrona de la Compañía de Jesús en Argentina, acuerdan estos principios y aspectos básicos, dejando formalmente constituida la presente Asociación
CAPITULO 1: NATURALEZA DE LA ASOCIACION Y DE SUS MIEMBROS
1. La Asociación de Colegios y escuelas confiados a la Compañía de Jesús en Argentina es un organismo voluntario de carácter nacional que congrega a las obras educativas confiadas a la Compañía de Jesús en Argentina.
2. Serán miembros de este organismo aquellos Colegios, Escuelas y obras educativas de la Compañía de Jesús o ligadas a ella que manifiesten su expresa decisión de pertenecer a él.
3. La entidad que así se constituye es sin ánimo de lucro y de utilidad común.
CAPITULO 2: OBJETIVOS
4. La Asociación tiene como objetivo central el fortalecimiento de la labor apostólica de la Compañía de Jesús en Argentina en el Sector educativo, a través de una clara y expresa unificación de propósitos y coordinación de medios para tal fin.
5. La Asociación que así se constituye toma como punto de partida, el Proyecto Apostólico de la Provincia, las Bases y Principios de la Propuesta Educativa de la Provincia y de los Proyectos Institucionales de cada obra en los aspectos de la educación formal y no formal y en todos los niveles del sistema educativo para el desarrollo de proyectos y acciones comunes y el apoyo de las acciones propias.
6. Para alcanzar el objetivo, la Asociación señala como fines específicos:
a.- Reunir en un esfuerzo común a los Colegios de la Compañía de Jesús en Argentina, ya sea de su propiedad, como de su gestión, responsabilidad, orientación e inspiración, para procurar el desarrollo de planes y acciones comunes.
b.- Fomentar el dinamismo de los asociados para alcanzar con espíritu ignaciano, fuerza orgánica, eficacia y continuidad requerida, los fines específicos.
c.- Constituir una instancia de planes y acciones conjuntas, procurando la optimización de los recursos pedagógicos disponibles, reuniendo y difundiendo información sobre nuestras obras educativas y promoviendo la excelencia humana y académica de nuestras comunidades educativas en el espíritu del MAGIS.
d.- Sentir y hacer sentir los principios educativos que se inspiran en la espiritualidad ignaciana y profundizar e implementar las orientaciones de CARACTERISTICAS Y PEDAGOGIA IGNACIANA, poniéndolas al servicio de toda la sociedad, en forma coherente y eficaz.
e.- Promover relaciones en el campo educativo con otros sectores del apostolado de la Compañía de Jesús y ser renovado referente para los laicos, antiguos alumnos, docentes y familias vinculadas con la educación jesuita en Argentina, con la Iglesia local y con la sociedad.
f.- Asegurar nuestra presencia coordinada en los diferentes organismos y asociaciones educativas de alcance regional y universal de la Compañía de Jesús, y en organizaciones afines a la problemática educativa de la Iglesia y de la sociedad que puedan ofrecer apoyo a nuestra tarea o solicitar nuestra colaboración.
CAPITULO 3: ORGANIZACION Y ESTRUCTURA
7. La Organización cuenta con una Asamblea General de Asociados y un Consejo Directivo.
8. A la Asamblea General de Asociados compete la máxima autoridad de la Asociación la cual deberá notificar al Padre Provincial mediante su Delegado para la Educación o equivalente, los acuerdos tomados.
9. La Asamblea General de Asociados se reúne de ordinario una vez por año y en forma extraordinaria cuando la convoque el Consejo Directivo o el Padre Provincial de la Compañía de Jesús en Argentina, casos estos en los cuales se deberán exponer los temas a tratar.
10. Para que la Asamblea General se considere validamente reunida debe estar presente la mitad mas uno de sus miembros. Cuando no se reúna el quórum para la Asamblea legítimamente convocada, el Secretario convocará una segunda vez y la Asamblea funcionara legítimamente con el número de miembros presentes.
11. La Asamblea General de Asociados está constituida por los Rectores de las instituciones o sus equivalentes o por sus respectivos delegados y por el Delegado de Educación del Padre Provincial o su representante.
12. Preside la Asamblea General de Asociados el Presidente del Consejo Directivo o en ausencia de este, el Vice-Presidente. En ausencia de ambos un Rector elegido entre los presentes en la Asamblea.
13. El Consejo Directivo está integrado por un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario Ejecutivo. El Delegado de Educación o su equivalente nombrado por el P. Provincial es el Presidente nato .Son designados por un período de 3 años con posibilidad de reelección el Vice-Presidente y el Secretario Ejecutivo. Deberán ser Rectores o Directores en ejercicio, o miembro del Consejo Directivo de la Instituciones miembros o sus equivalentes.
CAPITULO 4: DERECHOS Y FUNCIONES
14. Los miembros pagarán una cuota anual de membresía de acuerdo a la aprobación de la Asamblea General.
15. Todos los asociados tienen voz y derecho al voto por miembro asociado ejercido por el Rector, por su equivalente o por su delegado.
16. Son miembros de la asamblea con voz y voto los Rectores de las instituciones o su equivalente, el Delegado de Educación de la Provincia o su equivalente y los miembros de la Comisión de Educación . Las Redes Educativas tales como Fe y Alegría podrán participar como miembros asesores. En ese mismo carácter podrán participar las Asociaciones de Antiguos Alumnos y la Universidad Católica de Córdoba.
17. La Asamblea General de Asociados
· Dicta las políticas de la Asociación y los reglamentos que se juzgan oportunos.
· Nombra el Consejo Directivo, comunicando al Padre Provincial los nombres de los designados por su oficialización.
· Conoce y delibera sobre los informes del Consejo Directivo.
· Estudia y tiene facultades de aceptar y rechazar las solicitudes de membresia.
· Estudia y resuelve acerca de los asuntos que le encomiende el Padre Provincial o su Delegado de Educación.
· Aprueba las proposiciones que con carácter de Asociación se presentan a la autoridad del P. Provincial o a otras autoridades competentes.
18. El Consejo Directivo:
· Ejecuta los acuerdos y política de la Asamblea
· Desempeña la gestión ordinaria de la Asociación.
· Prepara y convoca las Asambleas Generales.
· Realiza los estudios permanentes mediante el nombramiento de comisiones especiales.
· Mantiene informados a los asociados mediante comunicaciones periódicas.
· Fomenta reuniones y seminarios entre los Asociados
· Favorece el intercambio que potencia los recursos de los Asociados.
· Se encarga de la oficina central de la Asociación y de su proceso administrativo.
· Procura financiamiento para el logro de sus objetivos.
· Establece relaciones con instituciones paralelas.
· Interpreta los estatutos ad referéndum de la Asamblea General.
· Decide la ubicación de la sede de la Secretaria Ejecutiva de la Asociación como domicilio oficial de la misma.
· Se reúne ordinariamente por lo menos una vez en cada semestre y extraordinariamente cuando se convocara por su presidente para tratar temas específicos.
· El Consejo Directivo deberá contar con la presencia de las tres miembros que la integran y para decidir requerirá el voto afirmativo de dos de ellos. Es entendido que en las faltas temporales o absolutas del presidente, asume sus funciones el Vicepresidente.
19. El Presidente del Consejo Directivo preside la Asamblea General y tiene la facultad de representar (o enviar a su delegador competente) a la Asociación ante todo género de autoridades y congresos y supervisa la orientación de la oficina central ejecutiva. Tiene la responsabilidad administrativa y financiera de la Asociación.
20. El Vicepresidente sustituye al Presidente en caso de ausencia temporal o defunción del mismo y representa a la Asociación en los temas delegados por el presidente.
21. El Secretario Ejecutivo representa a la Asociación en los temas delegados por el presidente y en los asuntos exigidos por razón de su cargo en relación con la legislación nacional.
22. Como Secretario Ejecutivo: es responsable de la Secretaria de la Asamblea General a la que asiste con voz y voto. Esto supone:
· Convocar oportunamente en nombre del Consejo Directivo.
· Levantar actas y relaciones de acuerdos y hacerlos llegar a los Asociados.
· Ser responsable del archivo de la Asociación y de su correspondencia.
· Efectuar los acuerdos de la Asamblea General y del Consejo Directivo.
· Rendir un informe de actividades en cada Asamblea General.
· Notifica con la debida anticipación las convocatorias a reuniones del Consejo Directivo.
CAPITULO 5: INTERPRETACIÓN Y MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS
23. Corresponde a la Asamblea General interpretar auténticamente los presentes estatutos y disolver las dudas que ocurran en su aplicación. Los presentes estatutos podrán ser modificados total o parcialmente mediante una resolución que cuente para su validez con la mitad mas uno de los miembros de la Asamblea General y la autorización expresa y por escrito del Superior Provincial de la Compañía de Jesús en Argentina.
CAPITULO 6: DISOLUCION Y LIQUIDACION
24. La Disolución y consiguiente liquidación de la Asociación podía ser resuelta por la mitad mas uno de los asociados y la expresa voluntad manifestada por escrito por el Superior Provincial de la Compañía de Jesús en Argentina. La Asociación podría disolverse cuando el logro de sus objetivos sea imposible o cuando por cualquier otra causa lo determine la Asamblea General mediante el cumplimiento de los registros previstos en el Articulo anterior.
Articulos Transitorios:
25. Lo establecido en el presente Estatuto tendrá un carácter experimental por un período de 3 años, renovable por otros 3.